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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- No obstante que las partes podrán formular sus

gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante comparecencia al

despacho, o con motivo del juicio verbal y demás diligencias que se

practiquen dentro del juicio, igualmente podrán hacerlo por escrito, sin

necesidad de acompañar copias. Tampoco se exigirá a las partes la

presentación de copias de los documentos aportados. El secretario deberá

certificar las piezas en autos y guardar sus originales en la caja del

tribunal, cuya pérdida pueda causar perjuicio irreparable o difícil de

subsanar.

Las peticiones escritas de las partes se presentarán al despacho de

la respectiva oficina judicial, donde el empleado que las reciba asentará

la razón al pie de cada escrito, firmada por el secretario del tribunal,

en la que se indicará:

a) Nombre de la persona que presenta el escrito ante el tribunal.

b) Hora y fecha de la presentación del escrito.

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