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Artículo 27.- No obstante que las partes podrán formular sus
gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante comparecencia al
despacho, o con motivo del juicio verbal y demás diligencias que se
practiquen dentro del juicio, igualmente podrán hacerlo por escrito, sin
necesidad de acompañar copias. Tampoco se exigirá a las partes la
presentación de copias de los documentos aportados. El secretario deberá certificar las piezas en autos y guardar sus originales en la caja del
tribunal, cuya pérdida pueda causar perjuicio irreparable o difícil de
subsanar.
Las peticiones escritas de las partes se presentarán al despacho de
la respectiva oficina judicial, donde el empleado que las reciba asentará la razón al pie de cada escrito, firmada por el secretario del tribunal,
en la que se indicará:
a) Nombre de la persona que presenta el escrito ante el tribunal.
b) Hora y fecha de la presentación del escrito.
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