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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Para que un escrito tenga eficacia deberá ser

presentado y firmado por el gestionante; sin embargo, el escrito

presentado por intermedio de terceras personas surtirá todo valor y

efecto, si viene autenticado por un abogado de los tribunales de la

República.

Cuando el gestionante no supiere escribir, o estuviere físicamente

impedido para hacerlo, otra persona podrá firmar a su ruego.

En tal caso, si el escrito no fuera presentado por el propio

gestionante, deberá ir autenticado por un profesional en Derecho, lo cual

significará que la firma fue puesta a ruego del peticionario y en

presencia del abogado.

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