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Artículo 28.- Para que un escrito tenga eficacia deberá ser
presentado y firmado por el gestionante; sin embargo, el escrito
presentado por intermedio de terceras personas surtirá todo valor y
efecto, si viene autenticado por un abogado de los tribunales de la
República.
Cuando el gestionante no supiere escribir, o estuviere físicamente
impedido para hacerlo, otra persona podrá firmar a su ruego.
En tal caso, si el escrito no fuera presentado por el propio
gestionante, deberá ir autenticado por un profesional en Derecho, lo cual
significará que la firma fue puesta a ruego del peticionario y en
presencia del abogado.
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