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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Todo aquel que actúe en representación deberá

acreditar debidamente su personería.

Cuando se trate de representar sociedades, organizaciones,

cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina, o cualquier

otro tipo de persona jurídica, deberá igualmente acreditarse la

existencia de la personería. No podrá ser nombrado mandatario judicial

ante los tribunales, quien carezca de título de abogado, debidamente

extendido o reconocido en el país. No obstante lo anterior, podrán ser

mandatarios judiciales los bachilleres en leyes y los procuradores

judiciales.

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