30
Artículo 30.- Los tribunales agrarios podrán actuar en días u horas
inhábiles, cuando la dilación, pueda causar perjuicio grave a los
interesados, entorpecer la administración de justicia o hacer ilusorio el
efecto de una resolución judicial, o cuando se trate de conflictos de
orden económico y social.
La habilitación se dictará en resolución considerada, de oficio, o a
solicitud de parte, y contra lo que resuelva el tribunal no cabrá recurso
alguno.
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