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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Los tribunales agrarios podrán actuar en días u horas

inhábiles, cuando la dilación, pueda causar perjuicio grave a los

interesados, entorpecer la administración de justicia o hacer ilusorio el

efecto de una resolución judicial, o cuando se trate de conflictos de

orden económico y social.

La habilitación se dictará en resolución considerada, de oficio, o a

solicitud de parte, y contra lo que resuelva el tribunal no cabrá recurso

alguno.

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