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Artículo 32.- La forma de las resoluciones que dicten los tribunales
agrarios, así como su notificación, se regirán por lo dispuesto en los
respectivos códigos procesales.
Sin embargo, para los efectos de la práctica de notificaciones, sólo
se desglosará de los autos la resolución respectiva, debiendo en todo
momento permanecer los expedientes en el tribunal, a la orden de las partes interesadas.
Salvo cuando sea necesario comisionar a otro tribunal la evacuación
de una prueba, o la ejecución de un acto procesal; o cuando medie apelación o solicitud del superior ad efectum videndi, podrán salir los
expedientes de la custodia del despacho.
En todo asunto en que el Instituto de Desarrollo
Rural(*) sea parte, y que sea conocido por un tribunal, cuyo lugar de asiento sea distinto al
de la sede del Instituto, el tribunal le notificará cualquier resolución
por medio de certificado de correos. Los plazos legales empezarán a correr para el Instituto, desde la fecha de recibo del certificado de
correos.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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