42
Artículo 42.- Sobre las excepciones opuestas contra la demanda o
reconvención se dará audiencia por tres días a la parte contraria, y se
procederá de la misma forma cuando, antes de dictarse sentencia de
primera instancia, se aleguen hechos nuevos, o desconocidos por las
partes a la fecha de la contestación de la demanda o de la reconvención e
su caso.
Con la salvedad de las defensas, a que se refiere el capítulo
siguiente, todas las demás excepciones serán resueltas en sentencia.
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