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Artículo 43.- Si, vencido el término de emplazamiento, el accionante
no contestara la demanda, el juez, de oficio, o a instancia de parte,
procederá sin más trámite a declarar su rebeldía y el contumaz tomará el
juicio en el estado en que se halle al momento en que se apersone.
Sin embargo, tal declaratoria no implicará, necesariamente, admisión
de los hechos de la demanda. El tribunal, al pronunciarse sobre el fondo
del negocio, deberá hacerlo tomando en consideración el resultado de la
prueba que en definitiva arroje el proceso, inclusive la que hubiera
ordenado para mejor proveer.
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