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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Si, vencido el término de emplazamiento, el accionante

no contestara la demanda, el juez, de oficio, o a instancia de parte,

procederá sin más trámite a declarar su rebeldía y el contumaz tomará el

juicio en el estado en que se halle al momento en que se apersone.

Sin embargo, tal declaratoria no implicará, necesariamente, admisión

de los hechos de la demanda. El tribunal, al pronunciarse sobre el fondo

del negocio, deberá hacerlo tomando en consideración el resultado de la

prueba que en definitiva arroje el proceso, inclusive la que hubiera

ordenado para mejor proveer.

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