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CAPITULO V
Defensas previas
Artículo 44.- Las siguientes serán admisibles como defensas previas y
deberán presentarse en el momento de contestar la demanda, o en el
momento de la réplica, salvo la de cosa juzgada, que podrá presentarse en
cualquier estado del juicio, antes de la sentencia definitiva:
a) La incompetencia de jurisdicción.
b) La litispendencia.
c) La excepción de cosa juzgada.
ch) La excepción de prescripción.
d) falta de agotamiento de la vía administrativa.
e) La falta de personalidad procesal del actor o del demandado, y la
insuficiencia o ilegalidad del poder de su apoderado.
f) La litisconsorcio necesaria.
Presentada una o varias defensas previas, el tribunal dará audiencia
a la parte contraria, por el término de tres días.
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