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CAPITULO VI
Del juicio verbal
Artículo 46.- Contestada la demanda o la reconvención, en su caso, o
tenidas por contestadas éstas por vencimiento del término respectivo, y
resueltas las defensas previas que se hubieran interpuesto, el juez
citará a las partes a la comparecencia para el recibimiento de pruebas,
dentro del sexto día, bajo el apercibimiento de llevar a cabo la
diligencia con la parte que concurra. A esta comparecencia asistirán las
partes con sus testigos y, tratándose de asuntos muy complejos o
cuantiosos, el juez podrá hacer dos o más señalamientos, entre los cuales
no deberá mediar un lapso mayor de tres días. Para los efectos
indicados, el despacho señalará, en cada caso, la prueba que habrá de
recibirse, y expedirá oportunamente, las respectivas cédulas de citación,
cuando así sea solicitado por la parte interesada. Prevendrá, asimismo,
a las partes de su obligación de presentar los testigos, bajo el
apercibimiento de que, en caso contrario, el despacho podrá prescindir de
la prueba, sin que sea necesaria una resolución especial que la declare
inevacuable. El juez estará igualmente autorizado, cuando lo juzgue
conveniente, para reducir hasta a tres los testigos de su propia
elección, ofrecidos por cada parte. Sin embargo, cuando una de las
partes hubiese ofrecido prueba testimonial específica sobre determinada
circunstancia, el juez estará obligado a recibir el testimonio por lo
menos a uno de los testigos ofrecidos.
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