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CAPITULO VIII
De los recursos
Artículo 58.- Salvo disposición de esta ley en contrario, las
resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan
término al proceso, carecerán de recurso alguno. Sin embargo, el
tribunal estará facultado para revocar y modificar, dentro del término de
las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la respectiva
notificación, de oficio, o a solicitud de partes, cualquier auto o
providencia, si lo juzgare procedente.
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