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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- El recurso de apelación, si la ley no indica otra cosa,

se concederá en el efecto suspensivo, y su trámite se regirá en lo

pertinente por las disposiciones de la Sección IX del Capítulo II, Título

VII del Código de Trabajo.

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