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CAPITULO III
Del trámite de otros asuntos de conocimiento
de los tribunales agrarios
Artículo 79.- Cuando el juez deba conocer de algún negocio, que
ordinariamente sea de competencia de los tribunales comunes, y que no
haya sido objeto de regulación expresa en esta ley, sujetará su
tramitación al procedimiento que en cada caso establece el respectivo
código, con las salvedades que se indican en los artículos siguientes.
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