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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

Artículo 81.- Las reglas del artículo anterior se aplicarán en los

juicios de sucesión, cuando parte del haber hereditario esté constituido

por bienes de los descritos en el inciso c) del artículo 2 de esta ley,

pero en tal caso lo que decidan los tribunales agrarios no cobrará valor

ni efecto, en lo que a participación de bienes se refiere, en tanto no se

hayan liquidado y cancelado en su totalidad las mandas legales que deba

pagar la sucesión.

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