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Artículo 81.- Las reglas del artículo anterior se aplicarán en los
juicios de sucesión, cuando parte del haber hereditario esté constituido
por bienes de los descritos en el inciso c) del artículo 2 de esta ley,
pero en tal caso lo que decidan los tribunales agrarios no cobrará valor
ni efecto, en lo que a participación de bienes se refiere, en tanto no se
hayan liquidado y cancelado en su totalidad las mandas legales que deba
pagar la sucesión.
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