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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23122 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23122 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—a) Los vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales N° 27-40, N° 27-41, No 27-42, N° 27-43 y N° 27-44, son motocicletas que fueron adquiridas por MIDEPLAN como consecuencia de la ejecución del "Proyecto de Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural integrado (CEE ALA/89-21)". En conformidad con los términos y condiciones de este Proyecto. Se dispuso el traspaso de los vehículos relacionados a favor del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*).

b) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para inscribir el traspaso relacionado en el inciso a) de este articulo, a favor del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), asignándole placas oficiales.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

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