Artículo
3°—a) Los vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos del
Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales N° 27-40, N°
27-41, No 27-42, N° 27-43 y N° 27-44, son motocicletas que fueron adquiridas
por MIDEPLAN como consecuencia de la ejecución del "Proyecto de
Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural integrado (CEE ALA/89-21)". En
conformidad con los términos y condiciones de este Proyecto. Se dispuso el
traspaso de los vehículos relacionados a favor del Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)(*).
b)
Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para
inscribir el traspaso relacionado en el inciso a) de este articulo, a favor del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), asignándole placas oficiales.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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