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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23122 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23122 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Todas las inscripciones, con inclusión de los traspasos y las modificaciones, que mediante este decreto ejecutivo se autorizan practicar al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, serán tramitadas a partir de la información que conste en el Registro y la complementaria que sea necesaria, que a su vez proporcione la Oficialía Mayor " del MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.

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