Artículo
7°—Todas las inscripciones, con inclusión de los traspasos y las
modificaciones, que mediante este decreto ejecutivo se autorizan practicar al
Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, serán tramitadas a
partir de la información que conste en el Registro y la complementaria que sea
necesaria, que a su vez proporcione
la Oficialía Mayor
" del MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.
|