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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23122 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23122 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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