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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24176 >> Fecha 07/04/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24176 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado mediante el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 26827 del 6 de marzo de 1998)  

Nº 24176-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA

 

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

 

Considerando:

 

Primero.- Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, crea el Sistema Nacional de Planificación, y establece en su artículo 2, que para alcanzar sus objetivos, dicho Sistema deberá participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y políticas de desarrollo nacional, y tomar parte en las labores de coordinación de los programas institucionales encargados de dichos planes y políticas.

Segundo.- Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que reglamentó la organización y funciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), establece en su artículo 3 que corresponde a este Ministerio la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias y prioridades del Gobierno, así como su traducción en los planes, políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual el corresponde elaborar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional mencionada.

Tercero.- Que mediante Decreto Nº 24175-PLAN del 07 de abril de 1995, se creó el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), con el objetivo principal de promover el desarrollo sostenible del País mediante el fortalecimiento de la capacidad gerencial del sector público.

Cuarto.- Que dicho Decreto establece con base en los lineamientos de la estrategia y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que todos los órganos, entes públicos y empresas del Estado deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual de Trabajo, el cual deberá especificar los planes, políticas, programas y proyectos a su cargo, sus objetivos, la gestión institucional para desarrollarlos y los resultados esperados de su ejecución; y que en la evaluación de dicho Plan Anual de Trabajo deberá tomarse en cuenta criterios de sostenibilidad.

Quinto.- Que la estrategia de desarrollo del País al aproximarse el inicio del Siglo XXI debe centrarse en el ser humano, tener como objetivo fundamental aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes presentes y futuros, y que dentro de ese marco, los principios de equidad y sostenibilidad, en sus dimensiones ambiental, económica, social, política y cultural, deberán ser la guía que oriente la definición de planes, políticas, programas y proyectos.

Sexto.- Que mediante Decreto Nº 23671 MIRENEM-MIDEPLAN, del 23 de setiembre de 1994, se creó el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el objetivo primordial de promover los principios de desarrollo sostenible que permitan, el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad costarricense.

Sétimo.- Que se hace necesario dotar al SINADES, de un mecanismo institucional que asegure la aplicación de estos principios de manera homogénea, en todos los niveles y programas de las instituciones del Estado.

Octavo.- Que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF/4717-CR, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 11 de diciembre de 1994, se estableció el compromiso de promover la creación de Unidades de Desarrollo Sostenible en las instituciones del Estado.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Créase en todos los órganos, entes públicos y empresas del Estado, un grupo de trabajo permanente sobre desarrollo sostenible, en adelante denominado Unidad de Desarrollo Sostenible, el cual actuará como una instancia de coordinación institucional para la ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 3º de este Decreto. Su conformación debe resultar de un proceso de reorganización interno, que implique movimientos horizontales de personal.

Este grupo de trabajo rendirá cuentas al Viceministro o Gerente, según corresponda. Las funciones que le son encomendadas podrán ser asumidas en forma permanente por las unidades que en la actualidad desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a tal efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.

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