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ARTICULO 2. Términos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que
haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos
específicos de conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que
utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la
creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen
recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el
caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que
hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes
de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los
ecosistemas y los hábitats naturales, y el mantenimiento y recuperación de
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de
las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan
desarrollado sus propiedades específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas
terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos y los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades
vegetales, animales y de microorganismos, y su medio no viviente que
interactúan como una unidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo
proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus
propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que
existen naturalmente un organismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal,
animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la
herencia.
Por "organización de integración económica regional" se entiende una
organización constituida por Estados soberanos de una región determinada,
a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos
regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de
conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar,
aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que
posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que
suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las
poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ,
que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los
organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del
componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial
para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor
real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de
componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no
ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo
cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades
y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
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