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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4. Ambito jurisdiccional

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se

establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las

disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte

Contratante:

a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas

situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional. Y

b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su

jurisdicción o control, y con independencia de donde se manifiesten sus

efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.

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