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ARTICULO 4. Ambito jurisdiccional
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se
establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las
disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte
Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas
situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional. Y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su
jurisdicción o control, y con independencia de donde se manifiesten sus
efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.
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