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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6. Medidas generales a los efectos de la

conservación y la utilización sostenible

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades

particulares:

a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o

adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que

habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el

presente Convenio que sean pertinentes para la parte contratante

interesada. Y

b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los

planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

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