6
ARTICULO 6. Medidas generales a los efectos de la
conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o
adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que
habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el
presente Convenio que sean pertinentes para la parte contratante
interesada. Y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los
planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
|