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ARTICULO 7. Identificación y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean
importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en
consideración la lista indicativa de categorías que figura en el Anexo I.
b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de
los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad
con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la
adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor
potencial para la utilización sostenible.
c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan,
o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y
procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos
efectos. Y
d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos
derivados de las actividades de identificación y seguimiento de
conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.
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