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ARTICULO 13. Educación y conciencia pública
Las Partes Contratantes:
a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la
conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos
efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y
la inclusión de esos temas en los programas de educación. Y
b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones
internacionales en la elaboración de programas de educación y
sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica.
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