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ARTICULO 14. Evaluación del impacto y reducción
al mínimo del impacto adverso
1.- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según
proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la
evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan
tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras
a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la
participación del público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan
debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y
políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad
biológica.
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio
de información y las consultas acerca de las actividades bajo su
jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos
importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no
sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos
bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda.
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su
jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad
biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de
otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción
nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o
esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo
esos peligros o esos daños. Y
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia
relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole
que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica,
apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas
nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las
organizaciones regionales de integración económica interesados,
establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2.- La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios
que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación,
incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la
diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión
puramente interna.
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