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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14. Evaluación del impacto y reducción

al mínimo del impacto adverso

1.- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según

proceda:

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la

evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan

tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras

a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la

participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan

debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y

políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad

biológica.

c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio

de información y las consultas acerca de las actividades bajo su

jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos

importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no

sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos

bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda.

d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su

jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad

biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de

otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción

nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o

esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo

esos peligros o esos daños. Y

e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia

relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole

que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica,

apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas

nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las

organizaciones regionales de integración económica interesados,

establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.

2.- La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios

que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación,

incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la

diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión

puramente interna.

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