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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15. Acceso a los recursos genéticos

1.- En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre

sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos

genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la

legislación nacional.

2.- Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar

a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para

utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones

contrarias a los objetivos del presente Convenio.

3.- A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos

suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este

artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por

Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las

Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el

presente Convenio.

4.- Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente

convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.

5.- El acceso a los recursos genéticos estará sometido al

consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona

los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

6.- Cada Parte Contratante procurará promover y realizar

investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos

proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de

esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.

7.- Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas,

administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los

artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo

financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma

justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y

desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de

otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta

esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones

mutuamente acordadas.

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