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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17. Intercambio de información

1.- Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información

de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,

teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.

2.- Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los

resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas,

así como información sobre programas de capacitación y de estudio,

conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales,

por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el

párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la

repatriación de la información.

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