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ARTICULO 21. Mecanismo financiero
1.- Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos
financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente
Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y
cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El
mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de
las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable.
Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la
estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su
primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de
las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades
programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su
utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la
necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna,
tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de
recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las
Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del
artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes
podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente.
2.- De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la
Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política,
la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y
los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su
utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa
utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para
dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional
encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.
3.- La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo
establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las
directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan
transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente
Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen
adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si
es necesario.
4.- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las
instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos
financieros para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica.
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