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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21. Mecanismo financiero

1.- Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos

financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente

Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y

cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El

mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de

las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable.

Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la

estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su

primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de

las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades

programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su

utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la

necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna,

tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de

recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá

periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las

Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del

artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes

podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará

con un sistema de gobierno democrático y transparente.

2.- De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la

Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política,

la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y

los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su

utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa

utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para

dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional

encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.

3.- La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo

establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las

directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan

transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente

Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen

adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si

es necesario.

4.- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las

instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos

financieros para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica.

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