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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24. Secretaría

1.- Queda establecida una Secretaría, con las siguientes funciones:

a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas

en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios.

b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos.

c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en

desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para

presentarlos a la Conferencia de las Partes.

d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos

internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos

administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el

desempeño eficaz de sus funciones. Y

e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las

Partes.

2.- En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes

designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones

internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar

las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.

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