24
ARTICULO 24. Secretaría
1.- Queda establecida una Secretaría, con las siguientes funciones:
a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas
en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios.
b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos.
c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en
desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para
presentarlos a la Conferencia de las Partes.
d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos
internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos
administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el
desempeño eficaz de sus funciones. Y
e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las
Partes.
2.- En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes
designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones
internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar
las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.
|