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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25. Organo subsidiario de asesoramiento

científico, técnico y tecnológico

1.- Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento

científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia

de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios,

asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este

órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será

multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos

con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará

regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los

aspectos de su labor.

2.- Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad

con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia

Conferencia, este órgano:

a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la

diversidad biológica.

b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de

los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del

presente Convenio.

c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados

que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y

prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la

transferencia de esas tecnologías.

d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la

cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en

relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad

biológica. Y

e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico,

tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y

sus órganos subsidiarios.

3.- La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las

funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.

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