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ARTICULO 25. Organo subsidiario de asesoramiento
científico, técnico y tecnológico
1.- Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento
científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia
de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios,
asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este
órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos
con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los
aspectos de su labor.
2.- Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad
con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia
Conferencia, este órgano:
a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la
diversidad biológica.
b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de
los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del
presente Convenio.
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados
que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y
prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la
transferencia de esas tecnologías.
d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la
cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en
relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica. Y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico,
tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y
sus órganos subsidiarios.
3.- La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las
funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.
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