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ARTICULO 26. Informes
Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la
Conferencia de las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes
informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las
disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas
para el logro de los objetivos del Convenio.
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