Buscar:
 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7416 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

ARTICULO 27. Solución de controversias

1.- Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en

relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las

Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.

2.- Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante

negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la

mediación de una tercera Parte.

3.- Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al

adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una

organización de integración económica regional podrá declarar, por

comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso de una

controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1

o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de

solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su

carácter obligatorio:

a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la

parte 1 del anexo II.

b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de

Justicia.

4.- Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente

artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo

procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a

conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las

partes acuerden otra cosa.

5.- Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de

cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa.

Ir al inicio de los resultados