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ARTICULO 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos
1.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al
presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer
enmiendas a ese protocolo.
2.- Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de
la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se
aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El
texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier
protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado
a las Partes en el instrumento de que se trate por la Secretaría por lo
menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La
Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios
del presente Convenio para su información.
3.- Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un
acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente
Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por
lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se
adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes
Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la
reunión, y será presentada a todas las Partes Contratantes por el
Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación.
4.- La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán
notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de
conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto
de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la
fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el
presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo
si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas
entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día
después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
5.- A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes"
se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o
negativo.
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