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ARTICULO 30. Adopción y enmienda de anexos
1.- Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo
formarán parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según
proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo
tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de
cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas.
2.- Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos
respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de
anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se
propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29.
b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente
Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo
notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha
de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario
comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida.
Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de
objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha
Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente
artículo.
c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la
comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor
para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se
trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto
en el apartado b) de este párrafo.
3.- La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los
anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al
mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y
entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.
4.- Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con
una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo
o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la
enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.
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