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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34. Ratificación, aceptación o aprobación

1.- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a

ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las

organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de

ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del

Depositario.

2.- Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este

artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en

cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados

miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en

virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de

dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean

Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente,

la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus

responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según

corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no

estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en

el presente Convenio o en el protocolo pertinente.

3.- En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las

organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el

ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el

presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones

también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente

del ámbito de su competencia.

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