34
ARTICULO 34. Ratificación, aceptación o aprobación
1.- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a
ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las
organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del
Depositario.
2.- Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este
artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en
cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados
miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en
virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de
dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean
Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente,
la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus
responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según
corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no
estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en
el presente Convenio o en el protocolo pertinente.
3.- En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las
organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el
ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el
presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones
también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente
del ámbito de su competencia.
|