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ARTICULO 35. Adhesión
1.- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la
adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica
regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del
Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se
depositarán en poder del Depositario.
2.- En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace
referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su
competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio
o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al
Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su
competencia.
3.- Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a
las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al
presente Convenio o a cualquier protocolo.
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