Buscar:
 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 7416 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
35

ARTICULO 35. Adhesión

1.- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la

adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica

regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del

Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se

depositarán en poder del Depositario.

2.- En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace

referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su

competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio

o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al

Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su

competencia.

3.- Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a

las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al

presente Convenio o a cualquier protocolo.

Ir al inicio de los resultados