Buscar:
 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 7416 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

ARTICULO 38. Denuncia

1.- En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos

años contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una

Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio

mediante notificación por escrito al Depositario.

2.- Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo

de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la

notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la

notificación de la denuncia.

3.- Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el

presente Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte.

Ir al inicio de los resultados