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ARTICULO 39. Disposiciones financieras provisionales
A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad
con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura
institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el
período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la
primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la
Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional
de conformidad con el artículo 21.
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