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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39. Disposiciones financieras provisionales

A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad

con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente

Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura

institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el

período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la

primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la

Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional

de conformidad con el artículo 21.

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