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ARTICULO 40. Arreglos provisionales de Secretaría
La Secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo
24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente
Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la
Secretaría que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
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