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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40. Arreglos provisionales de Secretaría

La Secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo

24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente

Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la

Secretaría que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

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