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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTICULO 41. Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de

Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

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