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 Normativa >> Ley 7646 >> Fecha 05/11/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7646 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28

DE LA LEY GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 1.- Adiciónase, al artículo 28 de la Ley General de la

Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, el nuevo inciso

i). En consecuencia, el actual inciso i) pasará a ser el j). El nuevo

texto dirá:

"Artículo 28.- [...]

i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones

cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa,

cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren

convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del

presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio

fiscal en curso. En esa misma comparecencia, deberán justificar

el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente

período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el

cumplimiento de objetivos y metas precisos. [...]"

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