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ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 28
DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 1.- Adiciónase, al artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, el nuevo inciso
i). En consecuencia, el actual inciso i) pasará a ser el j). El nuevo
texto dirá:
"Artículo 28.- [...]
i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones
cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa,
cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren
convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del
presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio
fiscal en curso. En esa misma comparecencia, deberán justificar
el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente
período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el
cumplimiento de objetivos y metas precisos. [...]"
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