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REFORMAS DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Y
CREACION DE LA PROCURADURIA AMBIENTAL Y DE LA
ZONA MARITIMO-TERRESTRE
ARTICULO 1.- Reformas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
Se reforman el inciso h) del artículo 3, el inciso k) del artículo 7
y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, No. 6815, del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, cuyos
textos dirán:
"Artículo 3.- Atribuciones.
...
h) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los
recursos existentes en la zona marítimo- terrestre, el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental.
Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del
medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de
toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados
internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre
esas materias.
Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u
omisión que infrinja la normativa indicada.
Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento,
en los procesos penales en que se impute la comisión de una
infracción o la violación de la legislación ambiental y de la
Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar
la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las
actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer
los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales
concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.
Con autorización del Procurador General de la República o
del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con
instituciones públicas y privadas, especialmente con
municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos
ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en
marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la
protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los
recursos naturales, mediante actividades preventivas que
involucren a las comunidades del país."
"Artículo 7.-
...
k) Procuraduría Agraria."
"Artículo 27.- Citación de personas, suministro de datos,
inspecciones.
Toda persona citada por la Procuraduría General de la
República deberá comparecer personalmente; sin embargo, podrá ir
acompañada de un abogado. Si es citada por segunda vez, pero no
se presenta el día y la hora señalados, podrá ser obligada, por
la Fuerza Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza
mayor o de legítimo impedimento.
Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas
están obligados a facilitar, a la Procuraduría General de la
República, los documentos y datos que les solicite, excepto que
por ley se disponga lo contrario. La información requerida
deberá remitírsele dentro de un plazo de ocho días hábiles,
contados a partir del recibo de la solicitud.
Las declaraciones que no se apeguen a la verdad o la
negativa a suministrar los documentos y los datos solicitados,
harán incurrir en los delitos de falso testimonio o
desobediencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que
proceda, cuando sean funcionarios o empleados públicos; salvo
que se trate de la propia detención o de hechos que puedan
acarrear responsabilidad penal, en cuyo caso el deponente podrá abstenerse de declarar.
Para cumplir con las atribuciones asignadas en el inciso h)
del artículo 3 de esta Ley, los funcionarios de la Procuraduría
General de la República podrán inspeccionar o visitar terrenos
de dominio público donde se cometan o puedan perpetrarse
violaciones a la normativa que protege el medio y los recursos
naturales. Cuando se trate de predios privados, será necesaria
la autorización del propietario, el poseedor, el arrendatario,
el administrador o el responsable del inmueble.
Si los propietarios, los poseedores, los arrendatarios, los
administradores o los responsables se niegan a otorgar la
autorización, los funcionarios de la Procuraduría podrán
solicitar, a la autoridad judicial competente, la orden de
allanamiento de conformidad con el artículo 23 de la
Constitución Política y las leyes conexas.
Esos funcionarios podrán levantar actas, por sí o mediante
la Notaría del Estado, para dejar constancia de las
inspecciones. Asimismo, podrán contar con el apoyo de las
autoridades administrativas o del Organismo de Investigación
Judicial cuando las circunstancias lo requieran. Además, tendrán
libre acceso a las oficinas públicas para revisar archivos,
expedientes y documentos relacionados con el ambiente y la zona
marítimo-terrestre."
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