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 Normativa >> Ley 7455 >> Fecha 29/11/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7455 - Articulo 1
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Artículo 1
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REFORMAS DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA Y

CREACION DE LA PROCURADURIA AMBIENTAL Y DE LA

ZONA MARITIMO-TERRESTRE

ARTICULO 1.- Reformas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República.

Se reforman el inciso h) del artículo 3, el inciso k) del artículo 7

y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República, No. 6815, del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, cuyos

textos dirán:

"Artículo 3.- Atribuciones.

...

h) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los

recursos existentes en la zona marítimo- terrestre, el mar

territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma

continental.

Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del

medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de

toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados

internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre

esas materias.

Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u

omisión que infrinja la normativa indicada.

Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento,

en los procesos penales en que se impute la comisión de una

infracción o la violación de la legislación ambiental y de la

Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar

la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las

actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer

los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales

concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.

Con autorización del Procurador General de la República o

del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con

instituciones públicas y privadas, especialmente con

municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos

ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en

marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la

protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona

económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los

recursos naturales, mediante actividades preventivas que

involucren a las comunidades del país."

"Artículo 7.-

...

k) Procuraduría Agraria."

"Artículo 27.- Citación de personas, suministro de datos,

inspecciones.

Toda persona citada por la Procuraduría General de la

República deberá comparecer personalmente; sin embargo, podrá ir

acompañada de un abogado. Si es citada por segunda vez, pero no

se presenta el día y la hora señalados, podrá ser obligada, por

la Fuerza Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza

mayor o de legítimo impedimento.

Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas

están obligados a facilitar, a la Procuraduría General de la

República, los documentos y datos que les solicite, excepto que

por ley se disponga lo contrario. La información requerida

deberá remitírsele dentro de un plazo de ocho días hábiles,

contados a partir del recibo de la solicitud.

Las declaraciones que no se apeguen a la verdad o la

negativa a suministrar los documentos y los datos solicitados,

harán incurrir en los delitos de falso testimonio o

desobediencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que

proceda, cuando sean funcionarios o empleados públicos; salvo

que se trate de la propia detención o de hechos que puedan

acarrear responsabilidad penal, en cuyo caso el deponente podrá

abstenerse de declarar.

Para cumplir con las atribuciones asignadas en el inciso h)

del artículo 3 de esta Ley, los funcionarios de la Procuraduría

General de la República podrán inspeccionar o visitar terrenos

de dominio público donde se cometan o puedan perpetrarse

violaciones a la normativa que protege el medio y los recursos

naturales. Cuando se trate de predios privados, será necesaria

la autorización del propietario, el poseedor, el arrendatario,

el administrador o el responsable del inmueble.

Si los propietarios, los poseedores, los arrendatarios, los

administradores o los responsables se niegan a otorgar la

autorización, los funcionarios de la Procuraduría podrán

solicitar, a la autoridad judicial competente, la orden de

allanamiento de conformidad con el artículo 23 de la

Constitución Política y las leyes conexas.

Esos funcionarios podrán levantar actas, por sí o mediante

la Notaría del Estado, para dejar constancia de las

inspecciones. Asimismo, podrán contar con el apoyo de las

autoridades administrativas o del Organismo de Investigación

Judicial cuando las circunstancias lo requieran. Además, tendrán

libre acceso a las oficinas públicas para revisar archivos,

expedientes y documentos relacionados con el ambiente y la zona

marítimo-terrestre."

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