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ARTICULO 3.- Reforma del Código de Procedimientos Penales.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de
Procedimientos Penales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973, cuyo
texto dirá:
"No obstante lo anterior, en los delitos contra la
seguridad de la nación, la tranquilidad pública, los poderes
públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona
marítimo-terrestre y la hacienda pública, la Procuraduría
General de la República también podrá ejercer directamente esa
acción, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones
del Ministerio Público. En los asuntos que se inicien por acción
de esa Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercitar
los mismos recursos que este Código le concede al Ministerio
Público."
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