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 Normativa >> Ley 7455 >> Fecha 29/11/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7455 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Reforma del Código de Procedimientos Penales.

Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de

Procedimientos Penales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973, cuyo

texto dirá:

"No obstante lo anterior, en los delitos contra la

seguridad de la nación, la tranquilidad pública, los poderes

públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona

marítimo-terrestre y la hacienda pública, la Procuraduría

General de la República también podrá ejercer directamente esa

acción, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones

del Ministerio Público. En los asuntos que se inicien por acción

de esa Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercitar

los mismos recursos que este Código le concede al Ministerio

Público."

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