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ARTICULO 4.- Orden público y vigencia.
Esta Ley es de orden público y rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Las plazas para el funcionamiento de la
Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre se crearán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º, 33, 34 y 35 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir, en el presupuesto, la
dotación económica para el buen servicio de la Procuraduría aquí creada.
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