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 Normativa >> Ley 7455 >> Fecha 29/11/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7455 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Orden público y vigencia.

Esta Ley es de orden público y rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Las plazas para el funcionamiento de la

Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre se crearán de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º, 33, 34 y 35 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir, en el presupuesto, la

dotación económica para el buen servicio de la Procuraduría aquí creada.

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