2
ARTICULO 2.- Emisión de la norma mínima de calidad.
Cuando el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considere que
una mercancía comercializada en el territorio nacional debe cumplir con
una norma mínima de calidad, procederá a emitirla para que sus
especificaciones se cumplan estrictamente, tanto para las mercancías
producidas en el país, como para las importadas. Sin embargo, la
importación no podrá restringirse con base en la aplicación de normas de
calidad.
|