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 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7473 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Emisión de la norma mínima de calidad.

Cuando el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considere que

una mercancía comercializada en el territorio nacional debe cumplir con

una norma mínima de calidad, procederá a emitirla para que sus

especificaciones se cumplan estrictamente, tanto para las mercancías

producidas en el país, como para las importadas. Sin embargo, la

importación no podrá restringirse con base en la aplicación de normas de

calidad.

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