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ARTICULO 4.- Protección arancelaria.
La protección otorgada por las medidas que se eliminan en la
presente Ley, que afecten los productos agropecuarios, se convertirá en
una protección arancelaria equivalente. Esa arancelización se realizará según los procedimientos definidos en el Acuerdo sobre la Agricultura del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
negociaciones comerciales multilaterales, respecto de los productos
agropecuarios que allí se especifican.
Los niveles arancelarios derivados del proceso de arancelización se
fijarán respetando los límites máximos que se señalan en ese Acuerdo y
entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha en que se eliminen las
medidas aplicables a la importación, a las cuales se refieren los
artículos 1 y 12 de esta Ley.
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