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 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7473 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Protección arancelaria.

La protección otorgada por las medidas que se eliminan en la

presente Ley, que afecten los productos agropecuarios, se convertirá en

una protección arancelaria equivalente. Esa arancelización se realizará

según los procedimientos definidos en el Acuerdo sobre la Agricultura del

Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de

negociaciones comerciales multilaterales, respecto de los productos

agropecuarios que allí se especifican.

Los niveles arancelarios derivados del proceso de arancelización se

fijarán respetando los límites máximos que se señalan en ese Acuerdo y

entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha en que se eliminen las

medidas aplicables a la importación, a las cuales se refieren los

artículos 1 y 12 de esta Ley.

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