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 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7473 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Licencias de importación.

Cuando, de los procedimientos de arancelización se derive la

necesidad de otorgar acceso mínimo o acceso actual de importación de los

productos sujetos a esa arancelización, de conformidad con el Acuerdo

sobre la Agricultura indicado en el artículo anterior, el contingente

arancelario que se determine se administrará mediante licencias de

importación.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,

fijará las reglas para la apertura de los contingentes de acceso mínimo o

de acceso actual, según sea el caso, así como el procedimiento de

adjudicación, transparente y equitativo, de las licencias de importación.

Este procedimiento deberá ajustarse al Acuerdo sobre procedimientos para

el trámite de licencias de importación de la referida Acta Final. Para

ejecutar este mecanismo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá

apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el

sector productivo en cuestión. Ese Ministerio estará facultado para

emitir las licencias de importación, por medio de títulos cuya venta se

podrá transar en una bolsa de comercio.

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