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ARTICULO 5.- Licencias de importación.
Cuando, de los procedimientos de arancelización se derive la
necesidad de otorgar acceso mínimo o acceso actual de importación de los
productos sujetos a esa arancelización, de conformidad con el Acuerdo
sobre la Agricultura indicado en el artículo anterior, el contingente
arancelario que se determine se administrará mediante licencias de
importación.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,
fijará las reglas para la apertura de los contingentes de acceso mínimo o
de acceso actual, según sea el caso, así como el procedimiento de
adjudicación, transparente y equitativo, de las licencias de importación.
Este procedimiento deberá ajustarse al Acuerdo sobre procedimientos para
el trámite de licencias de importación de la referida Acta Final. Para
ejecutar este mecanismo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el
sector productivo en cuestión. Ese Ministerio estará facultado para
emitir las licencias de importación, por medio de títulos cuya venta se
podrá transar en una bolsa de comercio.
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