Buscar:
 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7473 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

ARTICULO 7.- Medidas de salvaguardia.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,

reglamentará los criterios y los procedimientos para imponer las medidas

de salvaguardia especial, basadas en el volumen o el precio de las

importaciones de productos sujetos a arancelización, de conformidad con

el Acuerdo sobre la Agricultura, indicado en el artículo 4 anterior. Para

ejecutar este mecanismo, ese Ministerio podrá apoyarse en otras

instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el sector productivo

de que se trate.

Ir al inicio de los resultados