7
ARTICULO 7.- Medidas de salvaguardia.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,
reglamentará los criterios y los procedimientos para imponer las medidas
de salvaguardia especial, basadas en el volumen o el precio de las
importaciones de productos sujetos a arancelización, de conformidad con
el Acuerdo sobre la Agricultura, indicado en el artículo 4 anterior. Para
ejecutar este mecanismo, ese Ministerio podrá apoyarse en otras
instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el sector productivo
de que se trate.
|