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ARTICULO 8.- Medidas sanitarias y fitosanitarias.
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Salud
les corresponde, en las áreas de sus respectivas competencias, ejecutar
las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el Acuerdo sobre
la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias incluido en el Acta
Final mencionada.
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