9
ARTICULO 9.- Normalización técnica y metrología.
Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de
Salud les corresponde, en las áreas de sus respectivas competencias,
ejecutar las obligaciones y ejercer los derechos en materia de
normalización técnica y metrología, mencionados en el Acuerdo sobre
obstáculos técnicos al comercio, incluido en la citada Acta Final.
|