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ARTICULO 10.- Creación de la Delegación permanente de Costa Rica. Se crea
la Delegación permanente de Costa Rica ante el Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATT) o ante la organización que lo suceda. Estará encabezada por un representante permanente con rango de embajador, quien
recibirá instrucciones del Ministerio de Comercio Exterior y responderá ante él; sin perjuicio de la relación jerárquica interna que determine el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para propósitos
administrativos.
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