Buscar:
 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 7473 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

ARTICULO 10.- Creación de la Delegación permanente de Costa Rica. Se crea

la Delegación permanente de Costa Rica ante el Acuerdo General sobre

Aranceles y Comercio (GATT) o ante la organización que lo suceda. Estará

encabezada por un representante permanente con rango de embajador, quien

recibirá instrucciones del Ministerio de Comercio Exterior y responderá

ante él; sin perjuicio de la relación jerárquica interna que determine el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para propósitos

administrativos.

Ir al inicio de los resultados