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ARTICULO 12.- Derogatorias.
Se deroga la siguiente normativa:
a) Los incisos g) y j) del artículo 8, el párrafo final del inciso
a) del artículo 10 y el artículo 14 de la Ley de fomento porcino,
No. 6433, del 22 de mayo de 1980.
b) El artículo 89 de la Ley orgánica de la agricultura e industria
de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre de 1965, y sus reformas.
c) El inciso ch) del artículo 20 de la Ley de fomento de la
producción de la cabuya, No. 7153, del 29 de junio de 1990.
d) Los incisos d) y j) del artículo 11 y el artículo 31 de la Ley de
fomento salinero, No. 6080, del 30 de agosto de 1977.
e) El Decreto Ejecutivo No. 20578-MEIC, del 9 de junio de 1991.
f) El Decreto Ejecutivo No. 18611-MEIC, del 27 de octubre de 1988.
g) El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3, "Reglamento a la Ley
No. 1616, del 23 de diciembre de 1953."
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